Al hacer el analisis estructural de la Ley 489 de 1998 sobre organizacion administrativa, nos damos cuenta de que el texto legislati vo adolece de multiples incongruencias importantes, tanto en la forma como en el fondo, que no permiten identificar su identidad normativa. La legislacion no cumple con el enunciado de la misma cuando, excediendo su cometido en algunos casos, pretende expedir una ley sobre organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional para desarrollar las disposiciones, principios y reglas generales para el correcto ejercicio de las atribuciones presidenciales consagradas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion. En efecto, la presente ley se presenta no solamente como un estatuto basico que encuadra los principios y las reglas generales de la organizacion administrativa, sino tambien como una ley de planeacion y de gestion administrativa en Colombia, asi como una ley de distribucion de competencias. En los tres casos el legislador, segun apreciacion de la Corte Constitucional, se excede en su cometido inicial. Aparte de esta confusion en su objeto, el legislador pretendia tambien convertir la ley de organizacion administrativa en una ley de facultades extraordinarias, lo que confundia aun mas el sentido de la misma.