Este articulo es resultado del proyecto de investigacion realizado en la Especializacion en Pedagogia y Docencia Universitaria de la Universidad La Gran Colombia, con el fin de evaluar la efectividad del articulo 130 de la Ley 1098 de 2006 respecto de la tasacion de la cuota alimentaria, en relacion con el articulo 24 de la misma ley que determina lo que abarca dicha cuantia. La obligacion alimentaria se ha convertido en Colombia en una fuente de ingresos muy importante para las familias, por lo tanto la ley genero una forma para fijarla (hacerla realidad), reglamentando desde su tasacion hasta el procedimiento para lograr que esta cuota sea una obligacion que preste merito ejecutivo; no obstante, es preocupante encontrar padres y madres aportando sumas irrisorias a sus hijos con las cuales no se cubre ni el 10% de la necesidad basica de los ninos, ninas y adolescentes, hallando que se pagan cuotas inclusive desde diez mil pesos ($10.000) mensuales. Igualmente llama la atencion encontrar que las personas del comun entienden por cuota alimentaria el valor aportado por el padre de sus hijos y que debe alcanzar para suministrar comida, siendo esta una clara muestra de la desviacion filosofica del objetivo del articulo 24 de la Ley 1098 de 2006, que concibe por obligacion alimentaria no solo el hecho de aportar alimentos, sino tambien salud, educacion, recreacion, vestido, vivienda, entre otros. El presente articulo logra demostrar que las sumas pagadas hacen que la forma en la que esta redactado el articulo 130 de la Ley 1098 de 2006 que se refiere a la tasacion de la cuota alimentaria es completamente ineficiente al permitir la expresion “hasta” con lo cual una cuota puede oscilar entre el 1% al 50% de los ingresos de un alimentante, asi como queda completamente claro que la cuota que actualmente se paga solo se utiliza en comida y aun asi no es suficiente para este fin.