Conforme al DRAE[1], el vocablo derecho, en toda la extension de su acepcion implica otros terminos analogos que son el fundamento de su interpretacion, tales como: a favor de, justicia, privilegio, exencion. Con ello podemos entender que todo lo que se clasifique dentro de esta categoria implica estas caracteristicas.En Colombia, en el caso del derecho a la huelga, este no parece estar muy a favor de los trabajadores y por el simple hecho de estar contemplado en nuestra Constitucion Politica se presenta juridicamente con caracter verosimil cuando en realidad, el ejercicio de este “derecho”, desde su declaracion, ha sido limitado; porque la huelga esta cenida a parametros que mas que representar libertades, representa prohibiciones, convirtiendola en un argucia, pues la sustantivacion que se le atribuye con el termino de derecho, no esta cargada de lo que su esencia nombra y solo se busca con ello solapar una realidad paralizada entre un sin numero de linderos que no dan cabida a su verdadera practica.Las normas legales que lo regulan, despliegan un numero hiperbolico de restricciones teniendo en cuenta el tipo de asociacion, (federacion, confederacion, sindicato),si se trata de servidores publico o no, el numero de miembros del sindicato (la mitad mas uno) yel tipo de servicio publico que se presta (esencial o no), entre otras. Frente a un conflicto colectivo economico, el derecho de huelga pasa a las manos del legislador impone estos limites con el pretexto de preservar el orden publico, el interes general y los derechos de la colectividad, al igual que la prestacion de los servicios publicos esenciales.[1] Real Academia Espanola. 22nd ed. Diccionario de la lengua espanola. Madrid,Esp.:Autor.2008.