Con ocasion de la coyuntura relacionada con los denominados “carruseles de contratacion” en Colombia y particularmente en el Distrito Capital, se ha generado un giro institucional importante para proteger los procesos de seleccion de contratistas. Asi, desde el ano 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio creo un grupo anti-colusion, dio inicio a mas de 30 averiguaciones preliminares relacionadas con la conducta tipificada en el articulo 47 numeral 9 del Decreto 2153 de 1992. El Congreso de la Republica promulgo la Ley 1474 de 2011 para criminalizar los carteles en la contratacion publica y, por ende, la Fiscalia General de la Nacion entro como un actor institucional relevante para el reproche de esos comportamientos ilicitos, asi como tambien se han generado iniciativas para dar “muerte juridica” a quienes logren adjudicaciones de contratos publicos por vias ilicitas. No obstante, poco se ha dicho sobre que accion deben tomar los servidores publicos de cara a sospechas de conductas colusorias, los riesgos que cada posible conducta les reporta y las condenas a las cuales se exponen anos despues. El presente documento tiene por proposito analizar distintos escenarios en los que un servidor publico se encontrara cuando advierta conductas anticompetitivas, enfocandonos en cuatro pronunciamientos del H. Consejo de Estado, resaltando tambien el entendimiento de los organos de control sobre la materia.
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista Contexto: Revista De Derecho Y Economía