Toda vez que en Colombia contamos con dos estatutos generales de derecho privado: el Codigo civil y el Codigo de comercio, la solucion del problema del riesgo contractual debe partir de un analisis diferencial de ambos regimenes normativos. En primer lugar se analizan las disposiciones civiles, concluyendo que el Codigo civil acoge generalmente el res perit debitori, salvo cuando se trate de obligaciones de dar o entregar uno o varios individuos determinados, pues en tal caso, ex art. 1607, se consagra el res perit creditori. Luego se analizan las disposiciones mercantiles y se determina que el Codigo de comercio acoge como criterio general el res perit debitori, aplicable a todo tipo de obligaciones, independientemente de su objeto o prestacion (dar, entregar, hacer, no hacer). Para terminar, se confrontan dichos regimenes y se concluye que el criterio imperante en el derecho privado colombiano es el tradicional res perit debitori, sin perjuicio de la aplicacion excepcional del res perit creditori en el art. 1607 del Codigo civil.
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)