El reconocimiento y ejecucion de laudos anulados es una cuestion que ha venido cobrando, en las ultimas decadas, una especial importancia en cuanto a la construccion y evolucion del arbitraje internacional. En aras de presentar un estudio comparativo sobre el actual panorama en materia de reconocimiento de laudos anulados, este articulo, desde una perspectiva critica, analiza la aplicacion e interpretacion que se ha venido dando a la Convencion de Nueva York en distintas jurisdicciones, en especial, la francesa y la americana. En vista de que el texto de la Convencion en efecto autoriza el reconocimiento y ejecucion de laudos anulados, este articulo hace referencia a los casos hito para mostrar como las diferentes cortes han adoptado, por un lado, una posicion favorable a la libre circulacion y eficacia de los laudos arbitrales, sosteniendo, por ejemplo, que la suspension o anulacion de un laudo no justifica en si misma la denegacion del reconocimiento y, por el otro, como las cortes han adoptado una posicion mas conservadora y restrictiva al respecto, al negarse a reconocer la validez de los laudos que han sido objeto de anulacion en su pais de origen. En un tono fiel a los redactores de la Convencion, quienes propugnaban por un arbitraje verdaderamente internacional, se concluye recordando que si bien las decisiones judiciales no tienen aplicacion extraterritorial, la Convencion permite a los jueces denegar el reconocimiento y la ejecucion de un laudo que ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente en el pais en que el mismo fue dictado.
Tópico:
International Arbitration and Investment Law
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FuenteInternational Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional