De acuerdo con el profesor Gonzalez Charris, “ el sindicato es una asociacion integrada por trabajadores, ya sea de empresas publicas o privadas, que se agrupan en defensa y promocion de sus intereses sociales, economicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de produccion” [1] La Libertad Sindical, segun Antonio Baylos “es consustancial a la existencia y el funcionamiento de la Organizacion Internacional del Trabajo, pues esta tiene como presupuesto el reconocimiento y ejercicio de ese derecho humano esencial, desde el lugar de trabajo hasta el plano global.” [2] Por su parte, Miguel Rodriguez Pineros [3] considera que la flexibilidad laboral, “alude a que las rigideces que padecen las empresas son de diversa indole y que requieren de varios remedios. Esta vision arguye un criterio cualitativo para apreciar el rol de las normas sobre el trabajo, referido a sopesar los efectos y eficacia de las normas y no su cantidad o complejidad para determinar en que grado ayudan o dificultan el desempeno empresarial. Si, en efecto, multiples circunstancias demandan dinamismo a las empresas, lo que hace que una norma sea disfuncional o impeditiva para la operatividad empresarial es que no permita adaptaciones a las circunstancias por las que atraviese la empresa”. En Colombia, tales definiciones han sido mal interpretadas puesto que por medio de la reforma laboral de 1990 se estan desregulando y desmontando las normas proteccionistas por esencia que fueron logros de las asociaciones colectivas y desde entonces se ha legislado trasgrediendo el principio de libertad sindical. Asimismo, la fortaleza de las organizaciones sindicales esta edificada sobre la base del ejercicio irrestricto de los principios y derechos consagrados en los Convenios Internacionales del Trabajo relativos a la Libertad Sindical; tambien de su vigencia y eficacia depende la existencia del empleo decente e igualmente, es condicion basica para elevar los niveles de bienestar socio-laboral, para armonizar las relaciones laborales y hacer del dialogo la via fundamental de la justicia social. [1] GONZALEZ, Guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo. Segunda Edicion. 1978. [2] BAYLOS, Antonio. Sindicalismo y Derecho sindical. Tercera edicion. Bomarzo. 2006 [3] RODRIGUEZ, Miguel. Flexibilidad, juridificacion y desregulacion” Revista Relaciones Laborales n° 5, marzo de 1987.