A partir del acto legislativo 03 de 2002 se consagro para Colombia en materia penal el principio de oportunidad, sin embargo, pese a que dicho principio no es nuevo en el ambito juridico y ya ha sido implementado en los paises que han adoptado el sistema penal acusatorio, en Colombia es un tema novedoso y no ha sido desarrollado plenamente, maxime cuando en la ley se establece su aplicacion de acuerdo a la politica criminal del Estado. Alrededor de ello se ha venido suscitando un debate pues se afirma que Colombia no cuenta con una verdadera politica penal para afrontar el fenomeno de la criminalidad, ello en razon a los continuos cambios legislativos motivados por la necesidad de descongestionar los despachos judiciales en todo el territorio nacional, lo que conlleva a introducir instituciones extranjeras. El legislador reconoce de manera expresa la necesidad de un marco politico criminal previo, de manera que su ausencia hace vacilar la finalidad que pudiera llegar a cumplir el Principio de Oportunidad; no es suficiente el hecho de que actualmente se ejecute una politica penal derivada de la “seguridad democratica”, pues como es evidente, la politica criminal de un Estado social y democratico de derecho implica haberla definido previamente.