La constitucion politica de Colombia de 1991 incorporo como norma fundamental, en el articulo 47 de la misma, la disposicion segun la cual el Estado tendria como objetivo adelantar una politica de prevision, rehabilitacion e integracion social para los disminuidos fisicos, sensoriales y psiquicos, a quienes se prestaria la atencion especializada que requirieran. Sin embargo, solo a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de Accion de Tutela (Recurso de Amparo Constitucional) se ha logrado en parte la proteccion que, como mandato imperativo de la Carta, se le impone al Estado. En este articulo se busca presentar como el alto tribunal ha fallado los casos que han sido sometidos a su control, para que la poblacion discapacitada, asi como las entidades que propugnan su proteccion, pueda lograrla efectivamente ante los jueces de la Republica.