De los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos y de derecho penal internacional, de las constituciones politicas y de sus interpretaciones autorizadas, se infiere un conjunto de principios normativos del proceso penal que determinan una estructura basica y que sientan las bases para la elaboracion de un modelo dogmatico. Uno de los elementos para tener en cuenta en esta tarea es el atinente a los limites del poder de acusar y a la instancia concebida para la verificacion del respeto de esos limites. Con todo, a diferencia de lo que ocurre en la mayoria de regimenes del derecho comparado, de la estructura del proceso penal colombiano no hace parte una fase intermedia ante el juez de las audiencias preliminares que comprenda el control material de la acusacion. Ademas, la interpretacion jurisprudencial plantea que solo hay lugar a un control ante el juez de conocimiento que, para no afectar su imparcialidad, se limita a la verificacion de los presupuestos formales del escrito de acusacion. Sin embargo, la practica judicial evidencia situaciones en las que ese escrito presenta manifiestas irregularidades que no son susceptibles de ser superadas por via de un control formal. En estos casos es posible un control excepcional de la acusacion que, sin recaer sobre su fundamento sustancial, impida, en situaciones extremas, el abuso del poder de acusar. Y como el control formal y el control excepcional de extremos sobre la acusacion no solucionan el problema central planteado por la inexistencia de un control material, el camino mas expedito para hacerlo es una reforma al Codigo de Procedimiento Penal. Hasta tanto, los instrumentos a los que se podria acudir con ese proposito son el autocontrol de la Fiscalia y la accion de tutela.