La tributación sobre la cerveza se articula en torno a dos obligaciones impositivas: el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; y el IVA, que se superpone al primero, incorporándose en su base gravable. El impuesto al consumo es de propiedad de la Nación, pero su producto se encuentra cedido a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley 223 de 1995. Debe entenderse, entonces, que este tributo integra la categoría de impuestos cedidos, que, en términos generales, podemos definir como aquellos respecto de los cuales la Nación se reserva la competencia normativa con base en la cual puede regular dicha institución tributaria, controlando de esta forma su destinación, pero cediendo el producto del mismo, esto es, la renta que genera el impuesto al ente territorial.