La reciente Ley tic plantea una transformación en la manera en que los colombianos de cada rincón del país se conectarán a redes sociales y plataformas digitales para estar a la vanguardia de la era de Internet y hacer parte de la interacción y participación que ofrecen los nuevos escenarios digitales. Estos nuevos mundos virtuales cargados de oportunidades, de modernidad, y con infinitas posibilidades de acceso responden a la política pública hacia la Sociedad del Conocimiento; por ello el gobierno ha generado el despliegue y expansión de redes que permitan conquistar la verdadera conexión, la transformación del espectro a través del concepto de maximización del bienestar social, de las relaciones con los operadores y su habilitación para prestar los servicios, las concesiones, la regulación y los contenidos. En ese contexto, este artículo hace un análisis socio jurídico en el que se establecen los lineamientos generales de la Ley 1978 y su relación con el andamiaje de los contenidos digitales, la distribución de competencias en orden a la organización institucional, en el marco de la realidad social de permanente trasformación que necesita con urgencia retomar su identidad cultural y nacional, y con especial atención a los niños, niñas y adolescentes.