¿Es necesaria la intervención de un juez para reparar los derechos de las víctimas del Estado colombiano?, ¿en qué punto la garantía de acceso a la administración de justicia se desdibuja y se transforma en una carga injustificada para las víctimas del Estado, al privarlas de un procedimiento administrativo ágil y expedito?, ¿debemos mantener la idea según la cual es el juez de lo contencioso administrativo la única autoridad competente para garantizar el derecho fundamental a la reparación?