El derecho de excepción se convierte en una típica garantía de la Constitución en casos de crisis, es decir, en aquellas circunstancias extraordinarias que pongan en peligro la subsistencia, no solo del orden constitucional preestablecido, sino, en casos extremos, de la propia comunidad política, como puede ocurrir en los casos de grandes catástrofes naturales. Es factible entonces que la Constitución pueda ser inesperadamente confrontada con una situación diferente, con un grado alto de complejidad que amenace, por ejemplo, la seguridad exterior o interior del Estado, en la que la propia Constitución pueda encontrarse en condiciones de no garantizar su propia existencia. Surge así esa dicotomía entre situaciones de “normalidad” y “anormalidad”, entre “situaciones ordinarias” y “situaciones extraordinarias”, es decir, el concepto de crisis aplicado a la Constitución.