En primer lugar, y como introducción a este artículo, es necesario plantear que los tributos al comercio exterior se encuentran conformados por el gravamen arancelario y el IVA en la importación. Es así como el Artículo 420, Literal c) del Estatuto Tributario Nacional (ETN), establece como elemento material la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por la ley como uno de los aspectos relativos al hecho generador del iva. Ahora bien, en cuanto al aspecto cuantitativo del iva causado por la importación de bienes, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será la misma que se tenga en cuenta para liquidar el gravamen arancelario, adicionado con el valor de los derechos arancelarios (Artículo 459 del etn). En este sentido, la base gravable sobre la que se aplica la tarifa del gravamen arancelario es al valor en aduanas de la mercancía, el cual está constituido por el valor de la mercancía determinado conforme a los métodos de valoración aduanera establecidos por el Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Métodos que a su vez fueron recogidos en el Decreto 2685 de 1999 y en la nueva regulación aduanera establecida mediante el Decreto 390 de 2016.