Pese a que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 reguló ampliamente lo relativo al tratamiento de datos personales en Colombia, el legislador guardó silencio acerca de la eventual responsabilidad civil con ocasión de dicho tratamiento. Esto explica la incertidumbre en cuanto a la naturaleza objetiva o subjetiva del régimen aplicable. Aunque existen importantes argumentos en favor de la aplicación de un régimen subjetivo, la generalización de esta solución parece cuestionable; el estudio de algunas hipótesis revela que la responsabilidad civil objetiva podría jugar un rol importante para la reparación de los perjuicios derivados del tratamiento de datos personales.