Existe una tensión entre el derecho a la tutela del crédito de que gozan todas las personas y el derecho fundamental y principio constitucional de la protección de la libertad de cultos religiosos, de profesar la religión que se estime de acuerdo con las convicciones propias de cada individuo, y el derecho a asociarse con otros para compartir las mismas visiones y ritos dentro de una religión determinada. En este contexto, el presente capítulo tiene como propósito responder el siguiente interrogante: ¿El Código General del Proceso vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de cultos al establecer la inembargabilidad de los bienes únicamente para los cultos o confesiones que hayan suscrito concordato, tratado de derecho internacional o convenio público interno con el Estado colombiano? Para resolver esta pregunta, se analizará dentro de este trabajo el régimen de inembargabilidad de ciertos bienes y su razón de ser. Paso seguido, se harán unas reflexiones sobre la libertad de cultos como un derecho fundamental y un principio constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano, para revisar cuál es su alcance y cuáles son las prestaciones que se derivan de este derecho a cargo del Estado colombiano. Con posterioridad, se expondrán algunas consideraciones sobre el derecho a la igualdad y la igualdad relacional, para finalmente concluir si el régimen actual de inembargabilidad de bienes destinados al culto religioso respeta el derecho a la igualdad y a la libertad de cultos, o debe ser modificado o interpretado de una manera distinta para garantizar estos derechos.