A partir del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437, se ha generado una importante discusión en torno al nomen “acciones”, lo que obliga a abordar, de entrada, el tema en el presente artículo, para efectos de responder si el control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales constituye uno de los medios de control de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.