A mi modo de ver, la parte más relevante del razonamiento jurídico, que vale la pena analizar, no es la “justificación interna” de las decisiones judiciales, ni tampoco la “justificación externa” de las premisas fácticas, sino la justificación externa de las premisas normativas; en suma, la argumentación de la interpretación, las técnicas con las cuales de un enunciado normativo se obtienen normas (entendidas como significados), así como las técnicas con las cuales de normas formuladas se obtienen ulteriores normas no formuladas (con procedimientos a veces lógicos y, más frecuentemente, pseudo-lógicos) […] Además, personalmente, encuentro de gran interés los modos de razonar de los juristas, entre otras cosas porque pienso que son los juristas –más bien que los jueces– quienes “construyen” el Derecho, y que es la dogmática jurídica la que forja la forma mentis de los jueces.