El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares constituye una renta de carácter nacional cedida a los departamentos y al Distrito Capital. En este sentido cabe destacar que mediante el Decreto Legislativo 41 de 1905 se estableció que la renta de licores, y la de tabaco y cigarrillos es una renta nacional, lo cual fue reiterado por la Ley 88 de 1910; sin embargo, este compendio normativo fue derogado posteriormente por la Ley 14 de 1983 que se limitó a señalar que el impuesto al consumo de licores es una renta nacional cedida, carácter que también fue reconocido en el Decreto 1222 de 1986.