El actual estatuto procesal civil, el Código General del Proceso en su artículo 1º señala que su objeto será el de regular la actividad procesal “en los asuntos civiles, comerciales agrarios y de familia”, que constituyen algunas de las especialidades de la jurisdicción ordinaria, mientras que las controversias surgidas de lo laboral y de seguridad social deberán dirimirse en conformidad con el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, tal como lo señala la Ley 712 de 2001.