1. El carácter de tratado internacional multilateral de la constitución Europea.2. La naturaleza de las competencias atribuidas a las instituciones de la Unión Europea.Principios en que se funda.3. Alcance de las competencias que podrán ejercer las instituciones de la Unión en materia de acción exterior.4. La concreción de objetivos de política exterior en la Constitución Europea como elemento de desarrollo de la personalidad jurídica internacional de la Unión.La regulación de los distintos tipos de cooperación. INTRODUCCIÓNEl artículo 6 de la Constitución Europea (que reproduce el art.281 CE), atribuye a la Unión, de forma general y para todas aquellas materias respecto de las que esté dotada de competencias, una personalidad jurídica única, que se expresará de diferente manera por razón de la materia en la que tenga que actuar, pero no por disfunciones resultantes de que las distintas materias se encuentren reguladas en tratados de distinta naturaleza.En este sentido, se materializa la desaparición de la estructura de los tres pilares, que constituía una fuente de confusión y de superposición de competencias.Por lo tanto, se establece una única estructura para las instituciones de la Unión, sea cual sea su ámbito de actuación, variando únicamente los procedimientos que se deban utilizar, en función de los caracteres específicos de las materias que se deban reglamentar, de acuerdo con el apartado 4 del art.3, que fija como objetivos de la Unión que «en sus relaciones con el resto