Esta contribución tiene como propósito presentar el criterio que orienta a la Corte Constitucional para evaluar si una acción u omisión vulnera el derecho positivo a la salud de los migrantes en condición irregular. Esta investigación jurídico-dogmática muestra, como primer resultado, un estudio de los criterios a que han recurrido los jueces para la aplicación de derechos sociales con prestaciones positivas fácticas. Enseguida, hace un análisis dinámico del precedente de la Corte para discernir el criterio empleado mediante la técnica de investigación de la línea jurisprudencial. Como producto de este ejercicio, el artículo concluye que, por regla general, la Corte ha recurrido a la idea del contenido mínimo esencial al momento de darle sentido al derecho positivo a la salud de los migrantes en condición irregular, en virtud del principio de la dignidad humana. Sin embargo, en situaciones excepcionales, como cuando los pacientes son personas con enfermedades catastróficas o niños, niñas y adolescentes, la Corte ha usado la razonabilidad como criterio judicial.