La objeción de conciencia es un derecho derivado del derecho a libertad de pensamiento, expresión y religión, invocada para lograr la eximición al servicio militar y la eventual obligación de portar armas. La eximición es solicitada individual y formalmente, por conductos reglamentados de diversos modos. En recientes años, la objeción de conciencia en medicina es gatillada ante derechos de intervención especialmente en los extremos de la vida, derechos que se ejerce en condiciones y bajo reglamentaciones dictaminadas por ley. El objetor individual ha de formalizar su solicitud de eximición y, de ser aprobada, ejercerla de modo que no perjudique o dañe a la persona solicitante, para lo cual debe referirla sin dilación aa una instancia no objetante. En situaciones de suma urgencia o dificultad de derivación conciencia de objetar deberá ponderarse con la conciencia profesional del médico, para llegar a una decisión en que prime el mandato de primum non nocere. La objeción institucional ha de tener la cautela de contar con programas preestablecidos de referencia oportuna y eficiente que garanticen que la derivación de el/la solicitante no sufra desmedro alguno. Las leyes sobre aborto en probable revisión, de eutanasia en discusión parlamentaria, deben establecer rigurosamente tanto las condiciones de solicitud de intervención, como la formalización de la objeción de conciencia, para evitar perjuicios y desmedros a pacientes y médicos.