Se pretende a continuación abordar la teoría de la desobediencia civil, expuesta por John Rawls en su libro Teoría de la justicia, así como la manera en que el Tribunal Constitucional colombiano ha recepcionado esta teoría. Cabe advertir que el filósofo estadounidense precisa en más de una oportunidad que el ejercicio de la desobediencia civil solo es posible en una sociedad “casi justa”, no es viable considerar que es válida en cualquier contexto, sin tener presente las condiciones políticas, jurídicas, sociales y económicas de la organización social. El ejercicio de la mencionada forma de resistencia es posible si se cumplen los siguientes requisitos; (a) en primer lugar, es menester que exista un régimen constitucional, es decir una Constitución que organice al ente estatal tanto en su parte orgánica como dogmática; (b) también es requisito sine qua non que se haya construido una concepción de justicia aceptada por la mayor parte de la población; en otras palabras, la idea de justicia que se ha consagrado en la constitución, ha debido ser interiorizada, vivida y aceptada por el grueso de personas que integran una determinada comunidad, (c) Finalmente en esa sociedad donde es posible hacer uso de la desobediencia civil, debe existir un régimen de gobierno democrático que se haya instituido legítimamente, esto es con respeto al proceso democrático, la constitución y las leyes.