La cosa juzgada constitucional hace referencia a los efectos jurídicos de las sentencias, en este caso de la Corte Constitucional, en virtud de los cuales éstas adquieren el carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas. Debido a esa naturaleza, es imposible plantear un nuevo litigio en la dirección de obtener un nuevo pronunciamiento sobre lo que fue anteriormente decidido, salvo algunos eventos excepcionales. Acercarse a esta institución constitucional requiere de una metodología cualitativa, pues se pretende conocer sus rasgos, características y atributos generales. En ese campo, es necesario hacer una revisión de los fundamentos constitucionales, así como de la jurisprudencia constitucional y la doctrina relevante. Cabe destacar, que los efectos de la cosa juzgada constitucional es una exigencia que impone al Estado el deber de materializar los principios de eficacia, seguridad jurídica y confianza legítima en el ordenamiento jurídico colombiano. La finalidad última es garantizar a las personas en general, y a los ciudadanos en particular, que las decisiones judiciales gozan de la suficiente estabilidad y razonabilidad.