En su afán por promocionar el empleo de los mecanismos de resolución alternativa de litigios para las controversias de consumo, la Unión Europa lleva más tres décadas construyendo un marco normativo adaptado a sus necesidades, cuyo punto álgido se situó en la publicación de la Directiva 2013/11/UE y del Reglamento (UE) 525/2013, aunque no ha cesado de desarrollarse desde entonces. A los diez años de su publicación, el legislador europeo ha retomado la importante labor de modificar estos significativos instrumentos, con el fin de adaptarlos a la realidad del actual mercado digital, así como para responder a los retos que implica el cada vez más habitual carácter transfronterizo de las disputas de consumo que se manifiestan en este medio.