De acuerdo con la ley colombiana, los docentes de instituciones públicas de educación Superior pueden ser de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, ocasionales o de cátedra; los tres primeros son considerados empleados públicos, mientras que la Corte Constitucional colombiana clasifica a los docentes ocasionales y de cátedra como servidores públicos sui generis. Sin embargo, ni la ley ni la jurisprudencia han determinado claramente a qué jurisdicción deben acudir cuando se presentan controversias entre estos últimos y las ies. A partir de la metodología cualitativa con un paradigma hermenéutico analítico y haciendo uso de fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, este artículo responde a dicho cuestionamiento analizando la naturaleza de su relación laboral, régimen salarial y prestacional y su forma de vinculación en consideración de la teoría estatutaria y contractual y los criterios orgánico, formal y funcional.