Las acciones de grupo surgen en el ordenamiento jurídico colombiano con la Constitución de 1991 como un mecanismo que facilita el acceso a la justicia de personas que se han visto afectadas por una causa común y se entienden como una herramienta de economía procesal y eficiencia en la protección de derechos, pero también como la forma en que las personas pueden obtener reparaciones por perjuicios que, si no fuese por esa vía, no reclamarían. Sin embargo, la práctica de las acciones de grupo ha revelado una serie de obstáculos que se evidencian en el escenario procesal y que confrontan a los ciudadanos con los objetivos reales de dicha acción. En medio de las dificultades que plantea la norma que reglamenta las acciones de grupo, las falencias no saneadas por la jurisprudencia y un reduccionismo de las acciones al plano netamente procesal, que olvida las características propias de su esencia, el arbitraje social empieza a considerarse como una alternativa para la defensa de esas causas que pudieran estar quedando impunes al sentir que el acceso a la justicia por las vías ordinarias es cada vez más complejo.