La minimización de la técnica jurídica de la presunción de culpa ha disociado la interpretación de los hechos constitutivos de la responsabilidad civil por el ejercicio de las actividades peligrosas, desnaturalizando la actividad probatoria de los extremos procesales, en la medida que la acreditación de la ausencia de culpa no exime de la obligación reparatoria pretendida. La absoluta determinación de la culpa en el ejercicio de las actividades peligrosas por la interpretación mayoritaria del artículo 2356 del Código Civil debe relativizarse, dado que no se detiene exhaustivamente en la razonabilidad material de que el demandado no se exonere con la ausencia de culpa, sino que se empecina exclusivamente en la necesidad material de que la víctima demandante se beneficie con la culpa presunta. La reevaluación de las implicaciones probatorias generadas por la presunción de culpa conduce a que se aplique la lógica probatoria necesaria en su composición y función; se identifiquen las equivocaciones técnicas frente a su utilización en el litigio; y se clarifique la finalidad esperada por la jurisprudencia dominante de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.).