Uno de los debates de cada vez mayor importancia en el constitucionalismo colombiano es el de la legitimidad del control de constitucionalidad. No obstante, dicho debate ha sido mayormente desarrollado desde una perspectiva exclusivamente jurídica sin atender las implicaciones filosófico-políticas de esta. Por ello en el presente artículo se pretende dilucidar sus implicaciones desde la perspectiva filosófica de Habermas. Para ello el artículo en un primer momento buscará hacer un breve estado del arte sobre el debate en cuestión, retomando los principales argumentos que esbozan la ilegitimidad de dicho control basados en el principio de la objeción contra mayoritaria de Bickel y retomada por autores como Ely, los riesgos que conlleva dicho control para la establecimiento de un ‘gobierno de los jueces’ en los términos de Waldron; para luego analizar los principales argumentos de quienes defienden la legitimidad de dicho control, iniciando por la defensa de la racionalidad y necesidad de las democracias modernas de establecer precompromisos que aten las generaciones futuras y garanticen la estabilidad del proyecto político, de acuerdo a la perspectiva de Elster, así como la respuesta de Dworkin a las objeciones de los críticos del control de constitucionalidad. Finalmente, el artículo contrapone a dicho debate la perspectiva de Habermas, quien, a diferencia de los anteriores autores, no concibe una tensión inherente entre constitucionalismo y democracia o entre constitucionalismo y soberanía popular, reconfigurando la interpretación del problema desde su tesis de co-originalidad entre derechos y soberanía popular desde una perspectiva dialógica propia de la racionalidad comunicativa de carácter intersubjetivo.