En virtud de las eventualidades a las que cada ser humano está sujeto, y que son imprevisibles, como es el caso de una incapacidad o de la muerte en sí, se ha desarrollado lo que se conoce como contrato de seguro de vida, el cual ampara y cubre, por medio de un auxilio económico, estos siniestros que derivan de alguna de estas eventualidades antes mencionadas. Asimismo, un sector de la doctrina ha encasillado esta figura como contrato de adhesión, en vista de que el tomador debe aceptar una serie de cláusulas impuestas por una de las partes quien ejerce posición dominante dentro de la relación contractual.Este contrato da vía libre a la inclusión de cláusulas abusivas con las cuales las aseguradoras buscan eximir su responsabilidad, bajo los presupuestos de reticencia y preexistencia, que en ocasiones no se ajustan a la realidad de los hechos. Estas son utilizadas como un mecanismo para salvaguardarse de las consecuencias jurídicas que traen consigo las obligaciones de estas entidades financieras, en el evento de generarse el uso de la póliza que se ofrece, a partir de la ocurrencia de un siniestro que afecte el objeto de la protección. En consecuencia, la presente investigación busca analizar la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia sobre la vulneración de los derechos de estos consumidores financieros y el rol adquirido para pronunciarse sobre estas disputas contractuales, que, en principio, deberían ser resueltas por la jurisdicción ordinaria.