La educación, desde el punto de vista jurídico, prevé una naturaleza dual. Por una parte, consiste en un derecho humano que entraña la posibilidad de disponer de una mente instruida, inteligente, libre y activa, mediante el acceso a la ciencia, a la tecnología y, en general, a los bienes y valores de la cultura (Corte Constitucional, Sentencia T-420 de 1992); y, por otra, se ha erigido como un servicio público inherente a los fines esenciales del Estado, constituyendo un factor de desarrollo humano tanto individual como colectivo, relacionado con la erradicación de la pobreza y con los principios de la democracia (Comité DESC, Observación General No. 13).