El presente artículo tiene como objetivo analizar el cuestionamiento sobre si el reasegurado puede modificar el contrato de seguro y vincular obligatoriamente a los reaseguradores bajo el principio de comunidad de suerte. Para ello, desde una metodología basada en el paradigma cualitativo, con una revisión bibliográfica como técnica de recolección de información y un método jurídico lógico-deductivo, se abordó doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacional, mediante la cual se pudo llegar a la conclusión que la modificación del contrato de reaseguro, para vincular a los reaseguradores directamente con el asegurado, no tendría aplicación bajo la luz del principio de comunidad de suerte y en consecuencia desnaturalizaría los contratos al romper la autonomía e independencia entre estos.