La consulta previa, reconocida en Colombia, por la ley 21 de 1991, como derecho propio de las comunidades indígenas y afro; es una herramienta destinada a proteger los derechos fundamentales, los usos y las costumbres de dichos pueblos, cuando, por parte de personas naturales y jurídicas o entidades públicas y privadas se busca la realización de proyectos mineros, hidrocarburos y ambientales o la aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que afecten directamente sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, a fin de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. Su ejercicio, es de carácter obligatorio y vinculante; para que sea procedente la ejecución de los proyectos que desean realizar dichas entidades, se debe cumplir con los parámetros legales establecidos en la norma, ejecutando dicho mecanismo de manera libre, previa e informada, agotándose las cinco etapas que la componen y, realizándose cuando se pueda percibir una afectación directa en la comunidad por parte del proyecto, obra o actividad solicitada. Para el objeto del presente estudio, es conveniente analizar el ejercicio de la consulta previa al interior de la Comunidad Indígena Wayúu en el departamento de la Guajira, durante el periodo 2015 – 2020. Dado que, en dicha comunidad, al poseer un territorio rico en materia prima para la rentabilidad y sostenibilidad económica colombiana, diversas entidades tanto nacionales e internacionales han llevado a cabo proyectos mineros, hidrocarburos y ambientales cercenando el derecho propio de las comunidades a ser consultados.