El derecho a la protesta social en nuestras democracias actuales goza del estatus de derecho humano fundamental. Además, este derecho es entendido como necesario para el desarrollo del principio democrático del Estado Social de Derecho, y para el correlativo ejercicio de otros derechos humanos y libertades fundamentales. No obstante, la prominente importancia de este derecho es permeada por la constante presencia de fenómenos que criminalizan y reprimen el ejercicio de la protesta social. En ese estado de cosas, en este artículo de investigación, mediante el uso de la metodología del desempaque de los derechos humanos, se muestran aquellos derechos que necesariamente comprende la protesta social en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación. De otra parte, y con la misma metodología se logra establecer un marco de garantías (obligaciones) que los Estados deben cumplir en este sistema y que son necesarias para la protección del derecho a protestar ante fenómenos que vulneran su ejercicio, como la criminalización y represión.