En comunión con un Estado Social de Derecho, el debido proceso característico en la administración de justicia, se corresponde con el principio de legalidad adscrito tácitamente a un derecho humano; no obstante, con el advenimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como pieza articular del Acuerdo de La Habana entre el Gobierno colombiano y Farc-Ep, la dimensión horizontal característica de este fundamento garantista, presenta vacíos de fondo y de forma que impactan a los comparecientes de la Fuerza Pública en cuanto al rigor procesal se refiere y por ende, sensible efecto sobre el ideal deseado de la verdad como pieza integral de la justicia transicional. En consecuencia, el presente artículo examina a la luz de las disposiciones legales, qué consideraciones de este instrumento jurídico validan o no el debido proceso de los uniformados para operar en consonancia con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Tópico:
Criminal Justice and Penology
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FuenteCuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología