La Unión Bancaria ha sido uno de los principales y más recientes avances en el proceso de integración europea. Un proceso acelerado por la crisis económica que sufrió de manera muy acuciante la Unión y que culminó, entre otros, en elReglamento (UE) nº806/2014, de resolución de entidades de crédito que fuesen insolventes o estuviesen en riesgo de serlo. Por su naturaleza, el procedimiento previsto en este texto europeo limita determinados derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a ser oído del artículo 41(2) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este contexto, el presente trabajo aborda la concurrencia o no de dicho derecho, quién sería, en su caso, su titular, así como la limitación de tal garantía en el marco del procedimiento de resolución de entidades de crédito con carácter previo a la toma de decisión.