El presente artículo trata sobre una problemática que preocupa a la sociedad en general y a la Iglesia en particular.En estas páginas se analiza el tema de la legislación penal argentina sobre los delitos sexuales con menores, considerando la opinión de los penalistas más importantes.Se indican elementos que podrían perfeccionar la ley como asimismo algunas falencias o lagunas de la misma.Asimismo se estudia con mayor detenimiento qué ocurriría si estos tipos de delitos fuesen cometidos por un clérigo, si hay agravantes o en qué medida pueden implicar una pena mayor.También se establecen, en la medida de lo posible, dada la naturaleza diferente de ambas legislaciones, una comparación acerca del modo de tratar estos delitos en la legislación penal canónica y la penal estatal, para, entre otros objetivos, mostrar que la ley de la Iglesia es más amplia, en cuanto a lo que comprende dentro de la figura delictiva, que la ley penal.Finalmente se trata acerca de la obligación o no que tienen los Obispos y Superiores Mayores de denunciar a los clérigos que cometen estos delitos.La semejanza de