La consulta popular realizada en el municipio de Cumaral se caracteriza al menos por tres elementos: el primero, se llevó a cabo en el departamento del Meta, el cual desde 2008 es el primer productor de petróleo con una producción cercana al 40 % del total nacional, con campos como Rubiales, Castilla, Quifa, Chichimene, Ocelote, entre otros. El segundo, ser objeto de una pugna jurídica debido a que un año y cuatro meses después de realizada, la Corte Constitucional se pronunció en razón a una acción de tutela interpuesta por la empresa Mansarovar Energy Ltda, y dejó sin efecto la pregunta avalada por el Tribunal Administrativo del Meta, y determinó que los municipios no cuentan con competencia para realizar consultas populares que modifiquen el uso del suelo, definición que puso en vilo, no solo la decisión de los cumaraleños, sino el resto de consultas populares desarrolladas contra proyectos extractivos en Colombia. Un tercer elemento, fue contar con una estrategia de comunicación planeada por fases, responsables y objetivos, que sin lugar a duda fue determinante en los resultados obtenidos y potenció una dinámica organizativa alrededor de lo comunicativo, que persiste en la actualidad.