Así como la paradoja del diamante y el agua, busca explicar la razón por la que a pesar de ser el agua más útil y necesaria que los diamantes, tiene un valor muchísimo menor, el presente artículo pretende revelar por qué un título valor aportado de manera digital, determinado y determinable, en que convergen los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad, pese a gozar de la misma presunción legal de aquel que se aporta con la demanda de manera física o corporal, ve menguada su idoneidad, utilidad, necesidad y pertinencia ante la mirada incrédula del operador judicial. Apoyados en la romántica percepción judicial de Calamandrei, 1973 y el discurso metódico de Cappelletti, 1976, trataremos de identificar cuál es el papel de la ley en la abrumadora tarea de romper paradigmas frente a el uso de las tecnologías de la información en la administración de justicia y, con algo de ayuda doctrinal y jurisprudencial reinterpretaremos conceptos clásicos como literalidad, incorporación, legitimación y autonomía, con el fin de demostrar que el “fumus bonis juri” puede ser atizado por: el principio de buena fe en los negocios celebrados por un particular, todo esto bajo un análisis cualitativo y una línea metodológica correlativa.