En este artículo se identifican los criterios de interpretación utilizados por la Corte Constitucional de Colombia al derecho de objeción de conciencia judicial, desde las perspectivas de la interpretación y la discrecionalidad de Alexy y Guastini, resaltando la conciencia como concepto y en su dimensión jurídica, discurriendo sobre los antecedentes del derecho de objeción de conciencia y su interpretación de parte de la Corte Constitucional, para posteriormente determinar cómo las teorías de Alexy y Guastini impactan en el ejercicio interpretativo de la Corte Constitucional para cercenar la objeción de conciencia a las autoridades judiciales, específicamente las razones expuestas en la Sentencia T-388/2009, planteamientos que son producto de una revisión bibliográfica a través del método de análisis que evidencia la dicotomía existente entre la decisión del juez de obedecer al derecho, aun cuando represente un actuar contrario a sus convicciones y creencias filosóficas, religiosas o morales.