ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Consecuencias de la indefinición del concepto de insumo para las contribuciones no acumulativas del PIS y de la COFINS en la industria, en el comercio y en la prestación de servicios
La no acumulación surgió con el fin de exonerar a la cadena productiva, pero el sistema acumulativo sigue siendo válido. En la elaboración de la ley de la no acumulación del PIS/COFINS (Programa de Integración Social/Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social), el legislador creó la obligatoriedad de ese sistema vinculado a la forma de cálculo del impuesto sobre la renta. Así, las empresas que tributan con la ganancia neta recaudan sus contribuciones sociales de manera no acumulativa y las de la ganancia presunta serán acumulativas. Además, la legislación enumeró los créditos permitidos para exonerar a la cadena productiva. Estas actitudes causaron una discrepancia con los objetivos de no acumulación, esto se debe a
 que establecer el crédito para el descuento afecta al principio de no acumulación. Ante estos hechos, se buscó estudiar los impactos que la no acumulación causa en las empresas al segregarlas por sector industrial, comercial y de prestación de servicios. Como resultado del análisis se encontró que, para estas empresas de los sectores industrial y comercial, la no acumulación alcanzó sus objetivos, aunque de una forma suavizada, pues deduce sólo los créditos que figuran en la ley. En cuanto a los dos prestadores de
 servicios analizados, que están obligados a la no acumulación de las contribuciones, este sistema sólo dio lugar a pagos más altos al sistema acumulativo. A través del análisis realizado se concluye que, principalmente, la no acumulación debe ejercerse en forma plena y sin restricciones, tal cual es la esencia del principio de la no acumulación y más, el contribuyente debe tener la libertad de decisión al optar por ser acumulativo o no acumulativo, ejerciendo así una gestión tributaria eficiente.