La sociedad conyugal es un elemento de la naturaleza del contrato matrimonial que queda latente y suspendido en el tiempo, para conformarse solo en el momento de su propia disolución y/o del matrimonio. En este último caso, quienes estuvieron casados dejan de ser cónyuges, recuperan su estado civil de solteros y aunque pudieron nunca o pocas veces compartir la administración de los bienes y deudas que adquirieron durante el matrimonio, la Ley consagra la ficción de una “sociedad” entre ellos, llamada conyugal. Cuando se entra en el proceso de liquidación, partición y adjudicación del patrimonio de esta, los acreedores de uno u otro puede cobrar en forma solidaria a uno cualquiera de los socios de esta forma escogen libremente cuál de ellos debe pagar la obligación o deuda, aunque no haya sido quien la adquirió. Lo anterior implica una serie de “apuesta aleatoria” en que el resultado del comportamiento financiero, ético y económico de los cónyuges en conjunto o por separado, determinará el balance de ganancias y pérdidas que impactará al final sus patrimonios personales, dejándolos en iguales, mejores o peores condiciones económicas de las que se encontraban al suscribir el contrato matrimonial.
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas