El ejercicio del derecho de corrección al menor, para ser ejercicio “legítimo” y por tanto causa de justificación completa, ha de ser, en cualquiera de los castigos impuestos, adecuado, proporcionado a la entidad de la infracción y comedido, un “corregirmoderadamente”. Y para ser ejercicio legítimo, en virtud del principio de necesidad, también de base constitucional, la aplicación de la sanción ha de ser estrictamente necesaria para la finalidad educativa y correctora del menor o pupilo, y no lo será cuando se imponga directamente una sanción de cierta dureza sin haber probado antes la eficacia de advertencias o de sanciones más leves.