El contrato de obra pública, por regla general, apareja ciertas contingencias en su ejecución, razón por la cual su estructuración económica incluye no solo los gastos de administración y la obvia utilidad, sino los imprevistos. Estos, en algunas ocasiones son reconocidos al contratista en la medida en que ya hacen parte de la matriz de costos y se compadece con las prácticas del mercado. Sin embargo, es función del supervisor y/o del interventor verificar que los mismos se hayan causado y demostrado, porque de lo contrario, podría estar trasgrediendo las fronteras del derecho disciplinario.