Este artículo analiza tres providencias colombianas, con base en el pensamiento de varios teóricos del derecho y expertos en derechos de la naturaleza. Los objetivos son conocer el rol que cumplen los jueces colombianos en el otorgamiento de derechos a la naturaleza, sin tener un marco constitucional ni normativo que sustente ese cambio de estatus jurídico y dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos de los jueces declarar a la naturaleza como sujeto de derechos? La metodología elegida ha sido cualitativa, descriptiva, con base en el uso de fuentes documentales, doctrina, legislación y jurisprudencia para determinar su impacto. Este trabajo cuestiona algunas decisiones judiciales debido a la carencia de una argumentación jurídica sólida, su escaso impacto en la protección real de la naturaleza y el incumplimiento de las órdenes de los jueces por parte de las instituciones que deben preservar regiones, ríos o parques como sujetos de derechos. Si estas decisiones judiciales pretenden proteger los ecosistemas deberían estar teóricamente bien argumentadas, definir claramente los límites de los derechos, y sus órdenes deben ser cumplidas por parte de las instituciones involucradas.