El artÃculo propone que la corrupción puede configurarse como un hecho internacionalmente ilÃcito desde la responsabilidad internacional del Estado, al ser sus manifestaciones violaciones al derecho internacional de los derechos humanos en sus ámbitos internacional y constitucional, aproximación en la que han avanzado cautamente algunos órganos de supervisión del sistema universal de la ONU. Apoyándose en los avances en la materia desde el control constitucional de tratados y la constitucionalización de la protección internacional de los derechos humanos en distintas jurisdicciones como la colombiana, el artÃculo dimensiona la lucha contra la corrupción fuera del derecho penal de los Estados y analiza como reconfigurar actos de corrupción en hechos que generan la responsabilidad internacional del Estado, identificando la norma violada, vÃctima, atribución a agentes, daños y reparaciones. Metodológicamente, el articulo utiliza el análisis documental y jurisprudencial.