Este artículo discute la construcción normativa del artículo 57 de la Ley 1862 de 2017, pues parece edificar la antijuridicidad disciplinaria de las Fuerzas Militares con el establecimiento de la disciplina, la probidad, el servicio y los fines estatales como bienes jurídicos, lo cual es incompatible con los fundamentos del derecho disciplinario. Para ello, se revisa la distinción del régimen disciplinario respecto al derecho penal en su constitución normativa y en sus fines: el derecho penal busca proteger bienes jurídicos a través de normas objetivas de valoración, mientras el derecho disciplinario busca establecer un modelo de conducta en servidores públicos a través de normas subjetivas de determinación. Al final se propugna por interpretar los intereses de dicha ley como deberes personales y no como bienes jurídicos, en concordancia con el régimen disciplinario.
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Criminal Justice and Penology
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FuenteRevista Científica General José María Córdova