Teóricamente la estructura de los procesos consagrados en la Ley 1437 de 2011 está diseñada para que se desarrolle en términos cortos, sin embargo, en la práctica esos términos tienden a incumplirse por diversos factores, por lo que su observancia queda supeditada a la capacidad de los juzgados, generando retrasos y congestionamientos. Es por ello por lo que desde el legislador se plantea como solución a dichos dilaciones la materialización del principio constitucional de celeridad. Ahora bien, en el presente artículo se pretende desde una aproximación dogmática y hermenéutica del principio de celeridad en el ordenamiento juridico colombiano un análisis crítico de la implementación de dicho principio en los procesos orales de la jurisdicción contencioso-administrativa.